A este respecto, los paÃses en desarrollo Miembros que recurran a esa disposición pueden aprovechar ese perÃodo para efectuar los estudios oportunos y adoptar las demás medidas que sean necesarias para facilitar la aplicación.
c) en cuanto a los productos de lana procedentes de los paÃses en desarrollo productores de lana Miembros cuya economÃa y cuyo comercio de textiles y vestido dependan del sector de la lana, cuyas exportaciones totales de textiles y vestidos consistan casi exclusivamente en productos de lana y cuyo volumen de comercio de textiles y vestido en los mercados de los Miembros importadores sea comparativamente pequeño, se prestará especial atención a las necesidades de exportación de esos Miembros al examinar el nivel de los contingentes, los coeficientes de crecimiento y la flexibilidad;
2. A reserva de las disposiciones del artÃculo six, ningún Miembro prestará ayuda a los productores nacionales por encima de los niveles de compromiso especificados en la Sección I de la Parte IV de su Lista.
Reconociendo la necesidad de llegar a un común entendimiento de las obligaciones contraÃdas por los Miembros en virtud del párrafo 12 del artworkÃculo XXIV;
14. Salvo en los casos en que el Consejo del Comercio de MercancÃas o el Organo de Solución de Diferencias decidan lo contrario en virtud del párrafo twelve del artÃculo eight, el nivel de cada restricción restante se aumentará anualmente en las etapas siguientes del presente Acuerdo en un porcentaje no inferior al siguiente:
â la relación entre las polÃticas ambientales relacionadas con el comercio y las medidas ambientales que tengan efectos comerciales significativos, y las disposiciones del sistema multilateral de comercio;
7. Queda entendido que, read more desde este mismo momento hasta la fecha de aplicación que se ha de determinar en virtud del párrafo 4, los participantes no aplicarán ninguna medida que afecte al comercio de servicios de transporte marÃtimo salvo en respuesta a medidas aplicadas por otros paÃses y con objeto de mantener o aumentar la libertad de suministro de servicios de transporte marÃtimo, y no de manera que mejore su posición negociadora y su influencia en las negociaciones.
ii) que no menoscabe el derecho de ninguno de los Miembros de consignar sus compromisos especÃficos en listas de conformidad con el enfoque adoptado en la Parte III del Acuerdo;
3. Los compromisos relativos a las limitaciones a la ampliación del alcance de las subvenciones a la exportación son los que se especifican en las Listas.
three. Los Miembros tratarán de evitar la imposición de nuevas restricciones cuantitativas por motivos de balanza de pagos a menos que, debido a una situación crÃtica de la balanza de pagos, las medidas basadas en los precios no puedan impedir un brusco empeoramiento del estado de los pagos exteriores. En los casos en que un Miembro aplique restricciones cuantitativas, dará a conocer las razones que justifiquen que las medidas basadas en los precios no constituyen un instrumento adecuado para hacer frente a la situación de la balanza de pagos.
Teniendo en cuenta la naturaleza especÃfica de las obligaciones y compromisos especÃficos dimanantes del Acuerdo, y del comercio de servicios, en lo que respecta a la solución de diferencias con arreglo a lo dispuesto en los artÃculos XXII y XXIII,
Las futuras notificaciones de la intención de participar en las negociaciones se dirigirán al depositario del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio.
c) las medidas que aplique por igual al suministro de servicios bancarios y al de servicios relacionados con los valores, cuando un proveedor de servicios financieros de cualquier otro Miembro centre sus actividades en el suministro de servicios relacionados con los valores; y
Resueltos a lograr compromisos vinculantes especÃficos en cada una de las siguientes esferas: acceso a los mercados, ayuda interna y competencia de las exportaciones; y a llegar a un acuerdo sobre las cuestiones sanitarias y fitosanitarias;